Artículo 12.- El traspaso de los recursos de una institución a otra, deberá constar en un documento firmado por ambas instituciones.
    Junto con el traspaso de los recursos, la antigua institución deberá entregar a la nueva el contrato de ahorro y los anteriores si los hubiere, y un certificado, en el que constará:
    a) Nombre y cédula nacional de identidad del titular;
    b) Número de la cuenta y fecha de apertura original;
    c) Traspasos de otras instituciones cuando los hubiere;
    d) Fecha de cierre de la cuenta; y
    e) Saldo que registraba la cuenta a la fecha de su cierre.