Artículo 14.- Las instituciones deberán remitir a los titulares de las cuentas que ellas mantengan, dentro del mes siguiente al término de cada cuatrimestre, esto es, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, un informe del cuatrimestre correspondiente, que deberá contener a lo menos lo siguiente:
a) Nombre del titular;
b) Número de la cuenta;
c) El saldo inicial y final de la cuenta en pesos y cuotas del período en informe y los movimientos registrados en éste;
d) Evolución mensual de los valores de las cuotas del fondo;
e) Actualización de las políticas de inversión del fondo y de la comisión de la institución en el caso que hubiera habido modificaciones a ellas, indicando la fecha de vigencia de los respectivos cambios. Asimismo, se comunicará cualquier sustitución del diario o periódico en el que deben informarse los cambios a la comisión cobrada por la institución;
f) Detalle de los aportes efectuados;
g) Pagos de rentas de arrendamiento efectuados y otros montos que sean de cargo del titular, con identificación de la sociedad inmobiliaria o de su cesionaria a la que se hicieron;
h) Comisiones cobradas por la institución y su correspondiente desglose, si procediere;
i) Fondos disponibles entregados al fondo para la vivienda, en pesos y su equivalencia en cuotas;
j) Imputaciones de recursos al pago de aportes, rentas de arrendamiento, primas de seguros o de la comisión, cuando así lo haya requerido el titular en conformidad a la Ley;
k) Indicación del carácter esencialmente variable del valor de las cuotas del fondo;
l) Rentabilidad obtenida por las cuotas durante el período informado;
m) Cuando correspondiere, el estado de las gestiones de cobranza efectuadas para perseguir del empleador el pago íntegro de las retenciones que no hubiere enterado en la cuenta; y
n) Indicación del período a que se refiere la información antedicha.
Asimismo, el informe antes indicado deberá ser enviado cuando se produzca el traspaso de la inversión a otro fondo o a otra institución, o el cierre de la cuenta.