Artículo 15.- Las instituciones deberán informar al público la modalidad y el valor de la comisión que cobren a los titulares, en avisos destacados que deberán estar a la vista del público en los lugares de suscripción de los contratos de ahorro y de recaudación de los aportes.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la información periódica que las instituciones deberán remitir a cada titular de una cuenta, en conformidad a lo prescrito en el artículo 14 del presente Reglamento, se deberá comunicar la modalidad y el valor de la comisión y especificar el monto de la comisión que se hubiese cobrado al titular en el período informado.
    Cualquier cambio en la modalidad o en el monto de la comisión, deberá ser comunicado por la institución a su respectivo organismo fiscalizador y a la Superintendencia por escrito, a los titulares de las cuentas por carta certificada y al público por medio de un aviso destacado en el diario o periódico de amplia circulación nacional establecido en el contrato de ahorro.
    La comunicación a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse con a lo menos 90 días de anticipación a la entrada en vigencia del cambio respectivo.
    En la comunicación deberá establecerse la fecha en que las modificaciones comenzarán a regir e indicar que dentro de los 90 días anteriores a su entrada en vigencia, el titular de la cuenta podrá cambiarse de institución o de fondo, cambio que no importará cobro alguno y que no se computará como uno de los dos cambios anuales de institución que la Ley permite.