Artículo 21.- La contabilidad y registro de las operaciones de la sociedad deberá llevarse separadamente de las de cada uno de los fondos que administre.
La sociedad está obligada a mantener al día dichas contabilidades y registros; a proveer al o a los fondos, de los servicios administrativos que éstos requieran y además de otros tales como, la cobranza de sus rentas, la presentación de los informes periódicos que demuestren su situación y, en general, la provisión de un servicio técnico para la buena administración del fondo.
La sociedad está obligada a contratar anualmente auditorías externas para la fiscalización y revisión de las operaciones de la sociedad administradora y del o de los fondos que administre. Dichas auditorías deberán ser realizadas por auditores externos inscritos en el registro de auditores de la Superintendencia.
Los estados financieros que los fondos presenten al 31 de diciembre de cada año, deberán ser auditados de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.