Artículo 25.- Las transacciones de acciones, de cuotas de fondos de inversión y de los demás valores del fondo que tengan transacción bursátil, así como las operaciones de cobertura de riesgo financiero, deberán efectuarse en una bolsa de valores.
    Las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deberán ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente.
    En casos calificados, la Superintendencia podrá autorizar proceder de manera distinta a la establecida en los incisos precedentes, previa resolución fundada.
    Se entenderá que las acciones, las cuotas de fondos de inversión u otros valores tienen transacción bursátil, cuando considerando el volumen, periodicidad, número y diversificación de quienes participan en ellos como cedentes, cesionarios, adquirentes u oferentes, la cuantía u otras circunstancias semejantes relativas a su transacción o cotización, sean consideradas como tales por la Superintendencia.