Artículo 28.- El activo del fondo se valorizará diariamente, computándose las cantidades que éste mantuviere en caja y bancos, más el monto total de la cartera de inversiones, valorizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, como asimismo los dividendos por cobrar y las eventuales cuentas por cobrar por ventas de instrumentos.