Artículo 31.- La institución deberá solicitar el rescate de las cuotas en los siguientes casos:
    a) Para pagar el precio de compraventa de la vivienda, a fin de otorgar el contrato de compraventa, cuando se cumpla alguna de las causales que obligan a la suscripción del mismo;
    b) Para transferir los recursos a otro fondo o institución, en cumplimiento a una petición de cambio de fondo o de institución que le hubiere formulado el titular de una de las cuentas;
    c) Para pagar aportes a la institución, rentas de arrendamiento a ser enteradas en la inmobiliaria o su cesionaria, primas de seguros o la comisión de la institución, cuando por razones personales el titular solicite imputar tales pagos a los fondos existentes en su cuenta, de acuerdo al derecho que le confiere el artículo 37 de la Ley;
    d) Para dar cumplimiento a los retiros que solicite efectuar el titular con cargo a su cuenta de ahorro voluntario; y
    e) Para dar cumplimiento a otras causas legales.
    La institución solicitará el rescate a la administradora, mediante una petición escrita debidamente firmada, que deberá contener a lo menos, el nombre del fondo, el número de cuotas a rescatar y el nombre del titular a que corresponda el rescate y si correspondiere, el nombre de la institución a que deberán traspasarse los recursos. La administradora, al recibir la solicitud, estampará en ella la fecha y la hora de su presentación.
    A la administradora no le corresponderá calificar la procedencia de la solicitud de rescate y estará obligada a cursarla sin más trámite, a menos que no contenga todas las menciones señaladas en el inciso precedente.