1.- La extracción de los recursos hidrobiológicos que a continuación se indican, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, sólo podrá efectuarse con artes o aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como línea de mano, espinel, red de pared, trampas, arpón o fija y curricán, según corresponda su factibilidad Resolución 3917 EXENTA,
ECONOMÍA
Art.
D.O. 08.01.2020
técnica:

   

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    En consecuencia, queda prohibida la realización de actividades pesqueras extractivas con artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados en la presente resolución.
    2.- La prohibición antes señalada se entenderá sin perjuicio de la facultad de establecer porcentajes de desembarque de las especies antes mencionadas como fauna acompañante, con artes o aparejos distintos a los autorizados en la presente resolución.
    2º bis.- No obstante lo dispuesto en el numeral 1ºRES 3916 EXENTA,
ECONOMIA
Nº1
D.O. 24.11.2005
de la presente resolución, se permitirá la utilización del arte de pesca denominado "chinchorro" por parte de las comunidades costeras de pescadores artesanales que tradicionalmente han realizado actividades pesqueras extractivas con dicho arte de pesca. La excepción anterior quedará sometida a las siguientes reglas:

a)  La autorización quedará limitada a aquellas embarcaciones pertenecientes a las comunidades antes señaladas que efectivamente utilicen dicho arte de pesca.
b)  La acreditación de la utilización del mencionado arte de pesca deberá efectuarse mediante una investigación realizada en los términos establecidos en el D.S. Nº 461, de 1995, de la Subsecretaría de Pesca.
c)  La Subsecretaría de Pesca remitirá al Servicio Nacional de Pesca la nómina de las embarcaciones y sus armadores que cumplan con los requisitos señalados en las letras anteriores. Los armadores de las embarcaciones respectivas deberán solicitar la inscripción del arte de pesca en el Registro Nacional Pesquero Artesanal, conforme el procedimiento previsto en el D.S. Nº 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d)  Las actividades extractivas autorizadas podrán ser realizadas utilizando un "chinchorro" con o sin copo de las siguientes características: longitud máxima de 150 brazas o 260 metros, altura máxima de 3 brazas; el copo y las alas en su sector extremo, medio o central no podrán ser construidas con tamaños de malla inferiores a 41/2 pulgadas.
    3.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    4.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.