PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

    Núm. 1.338.- Santiago, 6 de Octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    C o n s i d e r a n d o:

    Que con fecha 28 de mayo de 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptó diversas Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la mencionada Convención.
    Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 698, de 6 de julio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que el depósito del Instrumento de Aceptación de las Enmiendas se efectuó el 15 de septiembre de 1995 ante el representante del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptadas el 28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes Contratantes de dicha Convención; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS MODIFICADA SEGUN LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EL 28.5.1987

    Artículo 6

    1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo I, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.

    2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:

    (a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
    (b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
    (c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo 3.2;
    (d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
    (e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relación con los humedales.
    (f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la presente Convención.

    3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.

    4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.

    5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

    6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.

    Artículo 7

    1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.

    2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga otra cosa.

    Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.