Artículo 1°. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas es una institución autónoma con personalidad jurídica, que tendrá las funciones siguientes:
1° Atender al pago de las pensiones y asignaciones que señala esta ley al personal sometido a su régimen, constituyendo un fondo para este fin,
2° Establecer el seguro de vida para el mismo personal;
3° Propender a la formación de instituciones de ahorro y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y
4° Atender a las demás operaciones que esta ley consulta.