Artículo 2°. El domicilio legal de la Caja es la ciudad de Santiago, punto donde estará su Oficina principal, facultándose al Consejo para establecer sucursales en otras ciudades de la República.
    El Juez de Letras de Turno de Mayor Cuantía del domicilio de la Caja es competente para conocer de los litigios en que la Caja tenga interés, sin que pueda alterarse esta competencia por razón de fuero.
    Los abogados que defiendan o patrocinen los juiciosDL 377, HACIENDA
Art. 1º f)
D.O. 24.08.1932
y gestiones judiciales de la Caja no estarán obligados a pagar patente profesional para estos efectos.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 973, del Código de Procedimiento Civil, y en el Nº 12, del artículo 8º de la Ley Nº 4460, de 13 de Noviembre de 1928, la Caja no está sujeta a hacer consignación alguna para interponer recursos de casación.