Artículo 7° El Director deberá rendir cuenta de la inversión y gasto de los fondos de la institución. Estas cuentas se someterán en su juzgamiento a los mismos trámites a que están sujetas las cuentas de las oficinas fiscales y las responsabilidades del Director y de los empleados que administren fondos, serán las mismas que impone la ley a los administradores de fondos del Estado.