Artículo 9°. Los acuerdos del Consejo podrán ser observados por escrito por el Director, si los estima contrarios a la ley o a los intereses de la institución, expresando los fundamentos de sus observaciones. Las observaciones deberán presentarse dentro de ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo se haya adoptado y en caso de inasistencia por parte del Consejo se dará cumplimiento a lo resuelto y el Director quedará exento de toda responsabilidad por el acto que ejecute.