Artículo 13. Las personas señaladas en el artículo 31 y en el mismo orden que en él se indica, podrán obtener, en la forma establecida en el artículo anterior, y deducido el valor de la cuota mortuoria, la devolución de las imposiciones de los empleados que tuvieren más de seis imposiciones mensuales en la Caja y que hubieren dejado derecho a seguro de vida.
    Si no existieren las personas a que se refiere el inciso anterior, habrá derecho a la cuota mortuoria, de acuerdo con el artículo 35.