Artículo 15. Se incrementarán los fondos de la Caja con los siguientes arbitrios:
a) DEROGADADL 2341, HACIENDA
Art. 8º
D.O. 07.10.1978
DL 3501, TRABAJO
Art. 32º f)
D.O. 18.11.1980
Art. 8º
D.O. 07.10.1978
DL 3501, TRABAJO
Art. 32º f)
D.O. 18.11.1980
b) DEROGADA
c) DEROGADA
d) DEROGADA
e) DEROGADA Las propiedades recobradas serán enajenadas en pública subasta o conservadas por el Fisco, y en este caso, se considerará como valor para los efectos del derecho subsidiario establecido en favor de la Caja, la tasación fijada para el pago del impuesto sobre los bienes raíces.