Artículo 17. La Tesorería General de la República y la Beneficencia Pública y, en general, todas las oficinas pagadoras de sueldos, pensiones y demás emolumentos de los empleados sometidos a esta ley, deberán remitir directamente a la Caja, las cantidades provenientes de los descuentos verificados en conformidad a la presente ley, dentro de los veinte díasLEY 16724
Art. 29º
D.O. 16.12.1967 siguientes a la fecha del pago, bajo las sanciones que se señalan más adelante para los casos de contravención.
Art. 29º
D.O. 16.12.1967 siguientes a la fecha del pago, bajo las sanciones que se señalan más adelante para los casos de contravención.