Artículo 18. El derecho a los beneficios de jubilación y montepío sólo se adquiere desde que el imponente haya cumplido diez años de imposiciones a la Caja.
    No obstante, el montepío de los empleados en servicio al 15 de Julio de 1925, se regirá por los artículos 68 y 69 del decreto ley 767.