Artículo 19. El sueldo base para calcular los beneficios de jubilación y montepío, será el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.

NOTA:
    El artículo 1º de la Ley 17343, Trabajo y Previsión Social, publicada el 23.09.1970, dispone que el sueldo base de las pensiones será el que establece este artículo o el monto de la última pensión del causante si fallece pensionado.