Artículo 29. El seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20.
    El pago de las sumas que correspondan a los beneficiarios, se efectuará inmediatamente después que éstos comprueben sus derechos dentro de las reglas de los artículos siguientes.