Artículo 49. La cuota del seguro de vida y el noventa por ciento de las imposiciones a cuya devolución se tenga derecho, quedarán afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones con la Caja, y se cancelarán automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio, el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que resulte, quedará a disposición de los interesados según las reglas generales.