Artículo 50. La Caja podrá adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes a que se refiere esta ley; podrá igualmente conceder préstamos en primera hipoteca a estos empleados, a fin de que adquieran bienes raíces o construyan o reparen edificios. En estos casos, vigilará la Caja la inversión de los fondos concedidos.