Artículo 53. La Caja podrá solicitar la tenencia del inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin más trámites, cuando los deudores se retarden en el pago de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de treinta días, después de ser requeridos judicialmente.
El deudor no podrá oponerse al ejercicio de estas acciones sino acreditando el correspondiente pago.