Artículo 54. En virtud de la tenencia indicada en el artículo anterior, la Caja percibirá de su cuenta las rentas, entradas o productos del inmueble, cualquiera que fuere el poder en que se encuentren, y, cubiertas las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia a su crédito a que estuviere obligado, las aplicará al pago de dividendos, llevando cuenta del excedente, si lo hubiere para entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en que el deudor se allane al pago a la Caja de las cantidades adeudadas y lo efectúe, le será entregado el predio.