Artículo 56. La subasta se hará tomando como base la tasación practicada por la Caja, al aprobar la operación a que se refiere la deuda por la cual se ejecuta o la tasación que figura en el rol de avalúos para la contribución de bienes raíces.
    En todo caso, se elegirá la tasación superior y las bases del remate se fijarán por la Caja.
    En todo lo demás, regirán las disposiciones del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.