Artículo 60. Para los efectos de esta ley se consideraLEY 10343
Art. 61º
D.O. 28.05.1952
como renta imponible el total de  las remuneraciones de que gozan las personas afectas a  este régimen de previsión en razón del o de los cargos que desempeñen y siempre que tengan el carácter de fijas y permanentes. No son imponibles la asignación familiar, la de zona, la de representación ni la de habitación, ni tampoco las que estén destinadas a compensar gastos o pérdidas.
    En caso de duda, la Dirección General de Previsión Social determinará si las demás asignaciones no comprendidas en la enumeración anterior son imponibles o no.