Artículo 61. Los empleados que en razón del desempeño de sus funciones gocen además del sueldo, de derechos establecidos en su favor por la ley, deberán declarar en el término de tres meses, el monto en que calculen los derechos anuales, para los fines del descuento y beneficio de esta ley.
El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del sueldo fijo de que goce el interesado y que se determinará por el Consejo sin ulterior recurso.
NOTA:
La LEY 17183, publicada el 11.09.1969, dispuso que los funcionarios que indica del Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán ejercer el derecho que contempla este artículo.
La LEY 17183, publicada el 11.09.1969, dispuso que los funcionarios que indica del Servicio de Registro Civil e Identificación, podrán ejercer el derecho que contempla este artículo.