Artículo 67. Las multas que establece esta ley se entenderán impuestas a beneficio de la Caja y serán decretadas por el Director de la institución o a petición de él, según proceda.
El decreto de multa tendrá mérito ejecutivo y el juicio correspondiente se seguirá en Santiago ante el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Turno.
En el procedimiento ejecutivo el demandado no podrá oponer más excepción que la de pago, si no se consignare a la orden del Director de la Caja la cantidad de dinero cuyo pago se persigue.
En todo lo demás regirán las disposiciones del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.