Artículo 73. De acuerdo con lo prescrito en la letra b) del artículo 14, el Estado concurrirá a la formación de los capitales de la Caja con una suma equivalente al cuatro por ciento de los sueldos de que disfrute el personal de la Administración Pública, sometido al régimen de esta ley. Las Juntas de Beneficencia, los demás servicios que paguen sueldos con fondos propios y la Caja misma, deberán también contribuir a los fondos de la institución con las erogaciones señaladas en el artículo 14 y con una suma equivalente al cuatro por ciento de los sueldos, de que disfrute su personal sometido a esta ley.