Artículo 74. Todo proyecto de ley, decreto o resolución de cualquiera de los Ministerios del Estado, que afecte al régimen legal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deberá ser con la aprobación del Ministro de Hacienda.DL 144, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 09.07.1932