Artículo 77. Los mismos empleados tendrán las facultades de hacer las imposiciones correspondientes a sus servicios anteriores a la promulgación de esta ley, aumentándose en el ocho por ciento de interés anual, a fin de que ellos les sean tomados en cuenta; para este efecto deberán declarar dentro del plazo de sesenta días su voluntad de ejercer este derecho.
Las familias de estos empleados que hubieren fallecido entre el 15 de Julio de 1925 y la fecha de la presente ley y que tuvieren imposiciones al día en la Caja gozarán de los beneficios correspondientes.
No será aplicable el inciso anterior a los empleados contratados, que hayan sido excluídos del régimen de la institución por acuerdos del Consejo, con excepción de los que solamente han sido excluídos por el acuerdo adoptado en sesión de fecha 28 de Septiembre de 1928.
El Consejo de la Caja reglamentará la aplicación de este artículo.