Artículo 79. Los empleados públicos que en conformidad al decreto-ley 714, de 17 de Octubre de 1925, se hubieren acogido a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrán dentro del plazo de sesenta días, efectuar las imposiciones correspondientes a los sueldos de que hubieren disfrutado desde Julio de 1925, más los intereses del ocho por ciento anual hasta la fecha en que optaren por los beneficios de dicha institución. A aquellos que hicieron estas imposiciones se les considerará comprendidos en el régimen transitorio establecido por el decreto-ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925 y les serán computables para los efectos legales, los servicios públicos anteriores a la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.