Artículo 80. Los empleados que deban acogerse a esta ley y estuvieren afectos hasta ahora a una previsión diferente, obtendrán el traspaso de sus fondos y operaciones pendientes a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El tiempo durante el cual hubieren hecho imposiciones que perciba esta Caja se les computará para los beneficios que acuerda esta ley, proporcionalmente a los descuentos que ella establece.
    La aplicación de este artículo se reglamentará por el Consejo de la Caja.