Artículo 84. El personal de las Empresas Periodísticas continuará rigiéndose por el régimen legal establecido para dicho personal por el decreto-ley número 767 de 17 de Diciembre de 1925.
Las empresas periodísticas estarán obligadas aLEY 5059
Art. 1º
D.O. 03.03.1932 presentar trimestralmente al inspector del Trabajo que corresponda, un certificado expedido por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la referida institución. El inspector del Trabajo procederá a la clausura de la empresa, si requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de los treinta días posteriores al requerimiento. El inspector del Trabajo procederá como ministro de fe y requerirá la fuerza pública de la autoridad correspondiente.
Art. 1º
D.O. 03.03.1932 presentar trimestralmente al inspector del Trabajo que corresponda, un certificado expedido por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la referida institución. El inspector del Trabajo procederá a la clausura de la empresa, si requerida ésta, no cumpliere con tal requisito dentro de los treinta días posteriores al requerimiento. El inspector del Trabajo procederá como ministro de fe y requerirá la fuerza pública de la autoridad correspondiente.