PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO Nº 6 DE 1985
    Núm. 14.- Samo Alto, 28 de Enero de 1988.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Prorrógase por todo el año 1988 la vigencia del Decreto Alcaldicio Nº 6 del 25 de Enero de 1985 que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y que fuera complementado por Decretos Alcaldicios Nºs 3 del 28.01.86 y Nº 03 del 28.1.87.

    Artículo 2º.- Modifíquese dicha Ordenanza agregándosele el siguiente artículo 13 y final:
    "En casos calificados, el Alcalde mediante Decreto Exento, podrá conceder rebajas y/o exenciones de los valores señalados en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones legales y/o reglamentarias en actual vigencia.

    Infórmese al Sr. Intendente de la IV Región Coquimbo, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Transcríbase a todos los Departamentos Municipales y archívese.- Víctor Carvajal Villarroel, Alcalde (S).- Silvia Muñoz Zepeda, Secretaría Municipal (S).