MODIFICA DECRETO Nº 333 EXENTO, DE 2000
Núm. 335 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 333 del 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº333, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó para el mes de septiembre del 2000, en las aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la X Región, cuotas de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el sentido de eliminar su artículo 4º, pasando su actual artículo 5º a ser artículo 4º.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.