DETERMINA MONTOS MINIMOS DE AHORRO PARA PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 235 (V. Y U.), DE 1985

(Resolución)

    Santiago, 14 de septiembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 2.198 exenta.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; y,

    Considerando: Que el inciso segundo del artículo 3º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, establece que mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que serán de aplicación general, se establecerán los montos mínimos de ahorro exigidos para participar en los Programas Especiales de que trata el citado D.S. Nº 235, dicto la siguiente,

    R e s o l u c i ó n:

    1º.- Los interesados en participar en los Programas Especiales de que trata el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 40 Unidades de Fomento.
    Tratándose de Programas Especiales a desarrollarse mediante convenios con entidades organizadoras, a cuyo financiamiento concurrieren terceros que se comprometen en el respectivo convenio a efectuar aportes adicionales de un monto mínimo de 50 Unidades de Fomento por cada beneficiario, los interesados no requerirán acreditar haber enterado un ahorro mínimo, siendo considerado como tal el aporte adicional referido.
    2º.- Los interesados en participar en los Programas Especiales que tienen por objeto complementar con la construcción del entorno las soluciones habitacionales denominadas ''lotes con servicio'', ''infraestructura sanitaria'' o primera etapa de Vivienda Progresiva, de que trata el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento.
    3º.- No obstante lo dispuesto en los números anteriores de esta resolución, los montos mínimos de ahorro indicados podrán ser modificados por resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando el monto máximo de subsidio sea modificado en razón del valor de transferencia o del costo de construcción de las viviendas, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 9º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985.


    Disposición transitoria.- Las exigencias mínimas de ahorro dispuestas en esta resolución regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no se aplicarán a convenios celebrados antes de esa fecha, ni a quienes se incluyan en convenios que se celebren con posterioridad en base a solicitudes de inscripción que hubieren ingresado al Serviu respectivo con anterioridad a esa fecha, los que se regirán por las normas informadas al efectuarse el respectivo llamado o convocatoria a participar en los Programas Especiales a que se refiere la presente resolución.
    No obstante lo dispuesto en el número 1ºRES 978 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 14.05.2001
resolutivo, los interesados en participar en Programas Extraordinarios regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, que se efectúen durante el año 2001, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 10 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo cual deberán enterar como mínimo el ahorro equivalente a 40 Unidades de Fomento que fija el número 1º resolutivo de esta resolución, en el momento y en las condiciones que se estipulen en el Convenio que el Serviu suscriba con la respectiva Entidad Organizadora.
    No obstante lo dispuesto en la presenteRES 2352 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 17.09.2001
resolución, facúltase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región de Antofagasta para que, durante los años 2001 y 2002, mediante resoluciones, pueda reducir el requisito de ahorro mínimo fijado en el número 2º resolutivo de esta resolución, el que podrá fijar hasta en un monto mínimo de ahorro equivalente a 3 Unidades de Fomento.
    No obstante lo dispuesto en el número 1ºRES 1689 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 18.05.2002
resolutivo, los interesados en participar en Programas Extraordinarios regulados por el DS Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, que se efectúen durante el año 2002, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 20 unidades de fomento.
    No obstante lo dispuesto en la presenteRES 2834 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.08.2002
resolución, para los Programas Especiales que se efectúen durante el año 2002, regulados por el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, destinados a la atención de los afectados por el sismo ocurrido en el norte del país, de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla de la provincia de Copiapó en la III Región de Atacama, no será exigible acreditar haber enterado el ahorro mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento señalado en el Nº 2 resolutivo de esta resolución.
    No obstante lo dispuesto en el número 2ºRES 1276 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 30.04.2003
resolutivo, los interesados en participar en Programas Especiales que tengan por objeto complementar con la construcción del entorno las soluciones habitacionales denominadas "lotes con servicio", "infraestructura sanitaria" o primera etapa de Vivienda Progresiva, de que trata el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen en la V Región de Valparaíso, para atender a las familias afectadas por los incendios ocurridos en el mes de enero de 2003, en la comuna de Valparaíso, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 3 Unidades de Fomento.
    No obstante lo dispuesto en el número 1ºRES 2411 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 21.07.2003
resolutivo, los interesados en participar en Programas Extraordinarios regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 1º al 16, que se efectúen durante el año 2003, deberán acreditar haber enterado un ahorro mínimo equivalente a 20 Unidades de Fomento.
    No obstante lo dispuesto en la presente Resolución, para los Programas Especiales regulados porRES 3775 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 23.10.2006
el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen en la VIII Región del Bío-Bío, destinados a la atención de las familias afectadas por los temporales de lluvias ocurridos en el mes de julio de 2006, no será exigible acreditar haber enterado el ahorro mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento señalado en el resuelvo segundo de esta Resolución.



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Orrego Larraín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.