MODIFICA LA LEY Nº 19.677 REFERIDA AL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2º de la ley Nº 19.677 la frase inicial: ''Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley,'' por la siguiente: ''Hasta el 30 de diciembre del año 2000,''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de septiembre de 2000.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.