Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, aprobado por decreto supremo Nº 900, de 20 de junio de 1967, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma: 1) En los artículos 16º y 35º, suprímese la expresión
''de Inspección''.
2) En el artículo 10º, agrégase el siguiente inciso
nuevo:
''En la resolución respectiva deberá dejarse constancia
de las circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho
de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su
omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de
las sanciones a que se haga acreedor el responsable.''.
3) En el artículo 12º, agrégase el siguiente inciso
tercero nuevo:
''También, antes de aplicar la sanción, el superior con
potestad disciplinaria tendrá la obligación de
verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en
el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del
afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación
del año anterior, e incluso las restantes sanciones
aplicadas en el año calificatorio.''.
4) En el artículo 16º, reemplázase la expresión
''comandado, en comisión o agregado'' por ''en comisión
de servicio''.
5) En el inciso segundo del artículo 19º, suprímese la
expresión ''del Escalafón Masculino''.
6) En el numeral 2) del artículo 22º, sustitúyese la
letra g), por la siguiente:
''g) Infringir injustificadamente el conducto regular o
denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como
asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su
ejercicio;''.
7) En el ordinal 3º) del artículo 25º, reemplázase el
inciso 7, por el siguiente:
''El personal que cumpla arresto en los cuarteles, podrá
recibir visitas de sus familiares en las horas que sus
Jefes lo determinen.''.
8) En el inciso primero del artículo 31º, reemplázase la
expresión ''tendrá derecho a'' por ''tendrá derecho y
deberá solicitar'' y sustitúyese los incisos segundo y
tercero del mismo artículo, por los siguientes:
''Los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y
Unidades serán los encargados de cancelar estas
sanciones al personal de su dependencia directa.''.
''Toda sanción cancelada se considerará como no impuesta
y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de Vida
del causante; así como tampoco constancia alguna
relacionada con el ejercicio de esta acción.''.
9) En el artículo 35º, sustitúyese el ordinal 2º, por el
siguiente:
''2º) De segundo grado ''A''.- Correspondiente a los
Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, Capitanes Jefes
de Grupos de Formación Policial, Comandantes de
Escuadrones y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:''
a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de dos (2) días;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
cuatro (4) días;
c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de ocho (8) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2)
días, y
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días.''.
10) En el artículo 35º, a continuación del ordinal 2º),
agrégase el siguiente ordinal 2º BIS):
''2º BIS) De segundo grado ''B''.- Correspondiente a los
Comisarios y a los Mayores Jefes de Grupos de Formación
Policial y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:
a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de cuatro (4) días;
b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y SargentosDTO 562, DEFENSA
D.O. 09.11.2000
D.O. 09.11.2000
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
ocho (8) días;
c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de quince (15) días;
d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días, y
e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8)
días''.
11) En el ordinal 4º) del artículo 35º, reemplázase su
encabezamiento por el siguiente:
''4º) De cuarto grado.- Correspondiente a los Prefectos
y Directores de la Academia de Ciencias Policiales,
Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales y
Escuela de Formación Policial, quienes podrán
aplicar:''.
12) En el inciso primero del artículo 37º, reemplázase
la expresión ''Mayores y Capitanes Segundo Grado'', por
las expresiones ''Mayores Segundo Grado B'' y
''Capitanes Segundo Grado A''.
13) En el inciso segundo del artículo 37º, entre las
palabras ''de'' y ''Subdirecciones'', intercálase la
palabra ''Direcciones'' seguida de una coma (,).
14) En el inciso tercero del artículo 37º, reemplázase
la expresión ''Mayores y Capitales Segundo grado'', por
las expresiones ''Mayores Segundo Grado B'' y
''Capitanes Segundo Grado A''.
15) En el inciso primero del artículo 38º, reemplázase
la expresión ''Mayores y Capitanes Segundo grado'', por
las expresiones ''Mayores Segundo Grado B'' y
''Capitanes Segundo Grado A''.
16) En el artículo 44º, reemplázase la palabra ''dos''
por ''cinco'' en el inciso primero y suprímese el inciso
segundo.
17) En el artículo 58º, reemplázase el significado del
término ''antigüedad'' por el siguiente:
''Antigüedad: Tiene el mismo alcance que se determina en
el artículo 45º y siguientes de la ley Nº 18.961,
Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.''.