MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 859, DE 1955
Santiago, 11 de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 387.- Vistos: lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción en su oficio Nº 1.081, de 10 de Junio del año en curso; el decreto de Economía Nº 859, de 7 de Septiembre de 1955; el artículo 106º de la ley Nº 10.343, de 1952; el DFL. Nº 211, de 1960; los decretos leyes Nºs. 1 y 40, ambos de 1973, y el Nº 527, de 1974, y lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Sustitúyese el Título VII del decreto supremo Nº 859, de 7 de Septiembre de 1955, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por el siguiente:
"TITULO VII"
"Medidas Disciplinarias y Sumarios Administrativos"
"Artículo 50º.- El empleado que en cualquier "forma faltare a sus deberes o que dentro o fuera "del servicio ejecutare actos incompatibles con el "decoro y la dignidad de su cargo será sancionado "con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:
"a) Amonestación verbal;
"b) Censura por escrito;
"c) Multa de 1 a 15 días del total de sus remuneraciones;
"d) Suspensión del empleo;
"e) Traslado;
"f) Petición de renuncia, y
"g) Exoneración.
"La amonestación verbal consistirá en una "reprensión privada. La censura por escrito "consistirá en la reprensión formal con anotación en "la hoja de servicios.
"La suspensión del empleo consistirá en la "privación temporal del cargo hasta por un mes, sin "goce de remuneraciones.
"El traslado consistirá en la destinación "obligada del empleado por un plazo no inferior a "seis meses, a una provincia diferente a aquella en "que estuviere prestando sus servicios.
"La petición de renuncia consistirá en la "notificación escrita al empleado para que la "presente dentro del plazo que se le señale, bajo "apercibimiento de aplicársele la medida de "exoneración.
"La exoneración consistirá en la extinción del "derecho del empleado a continuar desempeñando el "cargo.
"Artículo 51º.- Se considerarán causales de "exoneración:
"a) La comisión de faltas graves que afectaren "al prestigio o a la disciplina del servicio o a los "intereses económicos de la Institución;
"b) La condena por crimen o simple delito, y "c) El abandono injustificado del trabajo por "más de ocho días consecutivos.
"Artículo 52º.- Los Jefes de Departamento podrán "aplicar a los funcionarios de su dependencia las "siguientes medidas:
"a) Amonestación verbal, y
"b) Censura por escrito.
"Las mismas sanciones podrá aplicar el
"Vicepresidente Ejecutivo a los funcionarios de "jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, "excepto al Fiscal.
"El Fiscal, los Gerentes, los Agentes "Provinciales y los demás Jefes de la Corporación con "grado igual o superior al de Jefe de Departamento, "tendrán igual facultad respecto del personal de su "dependencia directa.
"Estas sanciones se podrán aplicar sin necesidad "de sumario previo, en caso de faltas simples y de "comprobación directa. Toda otra medida disciplinaria "requerirá de la instrucción de un sumario
"administrativo.
"Artículo 53º.- Corresponderá al Gerente "Administrativo la instrucción de los sumarios que "procedan, sin perjuicio de las facultades de la "Contraloría General de la República.
"La resolución respectiva designará al fiscal o "instructor del sumario, que podrá ser cualquier "funcionario idóneo, siempre que su jerarquía no sea "inferior en más de 2 grados a la del inculpado y que "no tenga una relación de dependencia directa con "éste.
"El Gerente Administrativo resolverá también "sobre los nombramientos de un fiscal ad hoc que sea "necesario para instruir determinadas diligencias y "sobre los reemplazos del Fiscal en casos de "impedimento, inhabilidad o fuerza mayor.
"Serán causales de implicancia o recusación del "fiscal o del actuario las que consulte el DFL. 338, "de 1960, y una vez formuladas, resolverá sobre ellas "el Gerente Administrativo cuando se trate del fiscal "y éste cuando se trate del actuario.
"Ningún funcionario de la Corporación de Fomento "podrá excusarse de aceptar y desempeñar los cargos "de fiscal y de actuario, salvo causales justificadas "de implicancia o recusación.
"La sustanciación y finalización del sumario en "el más breve plazo será obligación preferente de los "instructores y tendrá prioridad sobre sus labores "habituales en la Corporación.
"Artículo 54º.- El sumario administrativo es un "procedimiento escrito, simple, sin forma de juicio, "destinado a investigar hechos que puedan comprometer "la responsabilidad de uno o más funcionarios y a "aplicar las sanciones correspondientes.
"Serán considerados trámites esenciales del "sumario:
"a) Que se formulen los cargos al inculpado;
"b) Que se le de oportunidad para que presente "sus descargos, y
"c) Que se acumulen pruebas de cualquier "naturaleza que tiendan a esclarecer los hechos "investigados y la participación que ha cabido al "funcionario sumariado.
"Para la instrucción de los sumarios regirán las "normas que se indican a continuación:
"1.- El fiscal nombrará un actuario que le "ayudará a practicar las diversas actuaciones y "diligencias probatorias y que tendrá el carácter de "ministro de fe.
"2.- Las resoluciones del fiscal o de la "autoridad que corresponda, que requieran "conocimiento del afectado, le serán notificadas "personalmente o mediante carta certificada dirigida "al domicilio que éste tenga registrado en la "Corporación o al domicilio especial que haya fijado "en el proceso. Cuando la notificación se haga por "carta, el funcionario se entenderá notificado desde "la fecha en que la comunicación haya llegado al "lugar de su destino.
"3.- El instructor deberá actuar como sujeto "activo del proceso, es decir, como un investigador "que tome las iniciativas necesarias para cumplir en "el más breve plazo el objetivo del sumario.
"Tendrá especialmente en cuenta que a él le "corresponde velar por el cumplimiento de las normas "legales y reglamentarias vigentes, por la corrección "de procedimientos y por el resguardo de los "intereses de la Corporación. Todo ello sin perjuicio "de la debida imparcialidad y justicia de sus "decisiones.
"Además, el fiscal deberá denunciar a la "Justicia Criminal los hechos que puedan revestir "caracteres de delito.
"4.- El fiscal, cuando lo creyere conveniente "para facilitar la investigación, podrá disponer el "alejamiento inmediato de sus funciones del "sumariado, poniéndolo a disposición del Gerente "Administrativo, quien resolverá sobre su destinación "o traslado provisorio.
"Además, cuando las circunstancias lo hicieren "indispensable, el fiscal podrá ordenar la suspensión "preventiva del inculpado, medida que privará a éste "del 50% de sus remuneraciones a contar desde el día "1º del mes siguiente al de aquel en que se hubiere "decretado. El inculpado que en definitiva fuere "absuelto o sobreseído, o sancionado con una medida "que no exceda a la censura por escrito, tendrá "derecho a percibir las remuneraciones que le fueron "descontadas con motivo de la suspensión.
"El instructor deberá procurar que el "alejamiento provisorio o la suspensión preventiva no "se prolonguen por más tiempo que el estrictamente "necesario y podrá ponerles término en cualquier "oportunidad, o sustituir una de estas medidas por la "otra en el momento que lo estime conveniente.
"5.- El fiscal deberá empezar por allegar todas "las pruebas que estime convenientes para investigar "las irregularidades que son materia del sumario y "por tomar declaración indagatoria al o a los "inculpados para que den su versión sobre los hechos "que se les imputan y señalen las pruebas con que "cuentan para acreditar sus dichos. Luego, proseguirá "sus investigaciones, procurando esclarecer los "hechos dudosos o controvertidos.
"6.- Los funcionarios y trabajadores "dependientes de la Corporación o relacionados con "ella, tendrán la obligación preferente de "suministrar al fiscal todos los antecedentes, "documentos, informes, declaraciones y demás pruebas "que aquel les requiera para el mejor éxito de la "investigación.
"7.- Si el instructor se forma concepto sobre la "posible responsabilidad del o de los inculpados, les "formulará los cargos que estime pertinentes y les "fijará un plazo prudencial para que presenten sus "descargos. Este plazo se fijará considerando la "posible demora que tendrán los inculpados para "acumular sus defensas, atendida la naturaleza de los "hechos investigados. En todo caso el plazo para la "presentación de descargos no podrá ser inferior a "cinco días ni superior a quince días y sin perjuicio "de lo dispuesto en el Nº 10 de este artículo.
"Desde la formulación de cargos el sumario se "hará público sólo para los inculpados y los abogados "que asuman su defensa.
"8.- Analizados los descargos, el fiscal podrá "adoptar cualquier medida probatoria para mejor "resolver y luego evacuará su informe final o "vista-"fiscal", en que establecerá los hechos básicos que "se dan por comprobados y propondrá las sanciones "para los responsables, si los hubiere.
"Se agregará siempre, a pedido del instructor y "como antecedente del fallo, un informe del
"Departamento de Personal que contenga las tres "últimas calificaciones de los sumariados y los "posibles antecedentes favorables o desfavorables que "se registren en sus Hojas de Vida o carpetas "funcionarias.
"9.- Evacuado su informe final, el instructor "enviará el expediente a la Fiscalía de la "Corporación, la cual revisará el sumario e "informará:
"a) Si se han cumplido los trámites esenciales;
"b) Si los hechos y la responsabilidad del "sumariado pueden considerarse suficientemente "probados, y
"c) Si la sanción propuesta es proporcionada a la gravedad de la falta; o el sobreseimiento, en su caso, es justificado.
"Si estuviere conforme, enviará el sumario al "Gerente Administrativo para que dé curso a la "sanción; si tuviere observaciones, devolverá el "expediente al instructor para que éste las subsane.
"Si hubiere discrepancias en cuanto a la sanción "propuesta, resolverá la autoridad a quien "corresponda aplicarla.
"10.- La Fiscalía de la Corporación apreciará en "cada sumario si su sustanciación y término se han "llevado a cabo dentro de los plazos adecuados o si "ha habido demoras injustificadas y consignará "expresamente estos hechos en su informe.
"11.- La aplicación de las medidas "disciplinarias derivadas de un sumario "administrativo se hará por resolución del Gerente "Administrativo de la Corporación, cuando los "afectados sean funcionarios que no tengan nivel de "Jefe de Departamento o superior.
"Las medidas disciplinarias que afecten a Jefes "de Departamentos o a otros funcionarios de igual o "mayor jerarquía, serán aplicadas por el "Vicepresidente Ejecutivo. No obstante, las medidas "de petición de renuncia y de exoneración serán "siempre aplicadas por el Vicepresidente Ejecutivo, "cualquiera que sea el grado o categoría del "funcionario afectado.
"12.- Los vicios de procedimiento no afectarán "la legalidad de la resolución que aplique una medida "disciplinaria, cuando incidan en trámites que no "tengan influencia decisiva en los resultados del "sumario.
"Artículo 55º.- Las medidas disciplinarias que "corresponda aplicar al Vicepresidente Ejecutivo "serán apelables ante la Contraloría General de la "República.
"Las medidas disciplinarias que corresponda "aplicar al Gerente Administrativo y la medida de "censura por escrito que pueden aplicar los Jefes "Superiores de la Corporación en uso de la facultad "que les confiere el artículo 52º, serán apelables "ante el Vicepresidente Ejecutivo.
"Artículo 56º.- Las disposiciones de este Título "serán también aplicables a los trabajadores de la "Corporación que tengan la calidad de empleados "particulares o de obreros."
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe Supremo de la Nación.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.