Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la Municipalidad de Porvenir, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal, que se encuentren actualmente sometidos a convenios en virtud de leyes de condonación o de consolidación de deudas.