Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

    1) Agrégase al artículo 125º el siguiente inciso:
    "La duración máxima ordinaria del trabajo de los Operadores, Perforadores y Supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales."
    2) Agrégase al siguiente inciso tercero al artículo 126º:
    "En el caso indicado en el inciso quinto del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta treinta y nueve horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo."
    3) Intercálanse, seguidas de una coma (,), en el artículo 127º, entre las palabras "de" y "cuarenta y dos", las siguientes: "treinta y tres".