CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON OSCAR RAUL CONTRERAS PAZ
Santiago, 20 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó los que sigue:
Núm. 1.349.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 29 de Julio de 1993, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que don Oscar Raúl Contreras Paz, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6°, de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
Decreto:
Artículo Unico: Concédese, por Gracia, a don Oscar Raúl Contreras Paz, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.