DESIGNA A LOS SEÑORES JAVIER ILLANES FERNANDEZ Y EDUARDO VIO CROSSI, AGENTES DEL GOBIERNO DE CHILE EN LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS A QUE DIERE LUGAR EL COMPROMISO DE ARBITRAJE CON ARGENTINA SUSCRITO EL 31 DE OCTUBRE DE 1991
    Núm. 1.350.- Santiago, 18 de Octubre de 1991.- Vistos: Los artículos 24 y 32, N°s. 8 y 17, de la Constitución Política de la República; los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 161, de 1978, 33 y 83, de 1979, y el Decreto Supremo N° 401, de 1985, todos ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Considerando:
    Que, por Decreto Supremo N° 401, de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de Mayo de 1985, se promulgó el Tratado de Paz y Amistad entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, de 1984.
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Tratado, se establece que ambas Partes o cualquiera de ellas podrá someter la controversia al procedimiento arbitral establecido en su Capítulo II del Anexo N° 1.
    Que, con arreglo a los términos establecidos en la citada disposición del Tratado de Paz y Amistad, en la Declaración Presidencial sobre Límites entre la República de Chile y la República Argentina, suscrita en Buenos Aires el 2 de Agosto de 1991, se decidió someter a arbitraje el recorrido de la traza del límite entre la República de Chile y la República Argentina en el sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy, de la 3a. Región, definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el párrafo final del número 22 del citado informe.
    Que en el Anexo II de la aludida Declaración Presidencial de 1991, se contiene el Acuerdo entre ambos Gobiernos de someter a arbitraje el señalado diferendo limítrofe y las bases conforme a las cuales se efectuará el procedimiento arbitral.
    Que en el N° 1 del referido Anexo II de la Declaración Presidencial, de 2 de Agosto de 1991, se indica que el arbitraje se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad, de 29 de Noviembre de 1984, y que le serán aplicables las disposiciones del Anexo N° 1, Capítulo II, de dicho Tratado, en cuanto las Partes no decidan otra cosa.
    Que a su vez, en el N° 2, del mencionado Anexo II, de la Declaración Presidencial de 1991, se sustituye un Tribunal Arbitral integrado por los señores Julio Barberis, Santiago Benadava, Reynaldo Galindo Pohl, Rafael Nieto Navia y Pedro Nikken, el cual, conforme a lo estipulado en el N° 3 del mismo Anexo, funcionará en la sede del Comité Jurídico Interamericano en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
    Que, en el N° 6 del Anexo II, antes referido, se señala que el compromiso correspondiente será suscripto dentro de noventa días a contar de la fecha de la Declaración Presidencial, de 2 de Agosto de 1991.
    Que, en consecuencia, el Gobierno de Chile, deberá efectuar diversas actuaciones y diligencias, tanto en la negociación para llevar a cabo el compromiso arbitral como en el juicio arbitral mismo, por lo que se requiere la designación de Agentes para que comparezcan en su representación.
    Decreto:

    1.- Desígnase a los señores Javier Illanes Fernández, Embajador, Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y Eduardo Vío Grossi, Embajador, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Agentes del Gobierno de Chile para actuar en el caso a que se refiere el Anexo II de la Declaración Presidencial sobre Límites entre la República de Chile y la República Argentina, suscrita en Buenos Aires el 2 de Agosto de 1991.
    2.- Los Agentes representarán al Gobierno de Chile en todas las actuaciones y diligencias que se desarrollen, en el territorio nacional o en el extranjero, relativas tanto al compromiso arbitral como al juicio arbitral que se celebre para solucionar el diferendo existente entre las Repúblicas de Chile y Argentina, referido a la traza del límite en el sector comprendido entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy, de la 3a. Región, definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y analizada en detalle en el párrafo final del número 22 del citado Informe.
    3.- Los Agentes, además, estarán facultados para suscribir, a nombre del Gobierno de Chile, toda la documentación que sea necesaria presentar para llevar a cabo las actuaciones y diligencias señaladas en el número 2 del presente decreto.
    4.- Los Agentes actuarán conjunta o separada e indistintamente pudiendo delegar las funciones que deben cumplir de acuerdo a lo preceptuado en los números 2 y 3, precedentes. Esta delegación no podrá recaer en la suscripción de los documentos que deban presentar.
    5.- Los Agentes desempeñarán sus funciones ad-honorem y las presentes designaciones no constituyen creaciones de cargos públicos.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.