Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la Ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración: ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.'' por la siguiente:
    ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.''.