ESTABLECE PARACHOQUES TIPO ANTIEMPOTRAMIENTO EN LA PARTE TRASERA DE VEHICULOS QUE INDICA

    Núm. 1.463 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 79, número 5, de la ley Nº 18.290, de Tránsito y la resolución Nº 1.680 de 1977 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o:


    Artículo 1º.- Los vehículos motorizados de carga, sus remolques y semirremolques, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 tn o más, deberán contar en su parte posterior con un parachoques de las siguientes características:

    1.- Distancia entre el suelo y el borde inferior del parachoques, no superior a 55 centímetros, cuando el vehículo esté descargado (Ver Figura 1). No obstante, se aceptarán parachoques cuya altura con respecto al suelo, en circunstancias especiales, pueda ser transitoriamente modificada, siempre que cuenten con dispositivos de fijación de la estructura que garanticen la inmovilidad de la misma cuando el vehículo se encuentre en servicio o circulando.

    Se aceptará la instalación de parachoques basculantes, siempre que la oscilación se produzca sólo hacia atrás del vehículo, y estén dotados de mecanismos que lo hagan retornar a su posición original, sin necesidad de intervención externa.

    2.- La distancia horizontal entre la cara exterior de la viga principal del parachoques y el plano vertical tangente al borde posterior de la carrocería del vehículo será de 40 cm., como máximo (Ver Figura 2).

    3.- Ante la aplicación de un sistema de cargas paralelas al eje longitudinal del vehículo, como se muestra en la figura 7, la mayor deformación de la estructura medida en el sentido de las cargas, durante y después de su aplicación será de 40 cm., como máximo.

    Se entenderá que este requisito se cumple cuando se satisfagan una o más de las siguientes situaciones:

i) El parachoques se construye en acero A37-24ES o superior y esté constituido por los elementos que a continuación se indican y que ellos cumplan con las características que se señalan:

a) Una viga principal (P1), constituida por un perfil costanera de 150 x 50 x 15 x 4 mm., mínimos (Ver Figura 3).

    Su longitud será igual a la distancia ''a'' entre dos planos paralelos al plano longitudinal de simetría del vehículo y que tocan al vehículo a cada lado del plano mencionado (Ver Figura 1).

    Notas: Todas las partes del vehículo, incluyendo cualquier saliente de partes fijas (cubos de ruedas, manillas, tapabarros, etc.), están comprendidas entre estos dos planos, con excepción de los espejos retrovisores.

    Se aceptará una reducción de hasta 20 cm. en su longitud, distribuidos por partes iguales a ambos extremos (Ver Figura 1).

    Los extremos laterales no deberán estar curvados hacia atrás, ni presentar ningún borde cortante hacia el exterior.

b) Columnas (P2) constituidas por un perfil canal de 100 x 50 x 6 mm., mínimos. Serán dos y se ubicarán en paralelo, separadas entre sí por una distancia que podrá variar entre 65 cm y 115 cm., distribuidas en forma equidistante del eje vertical central del vehículo (ver Figura 3).

c) Refuerzos (P3), obtenidos a partir de un perfil canal de 100 x 50 x 6 mm., mínimos, ubicados de tal manera que formen un ángulo de, al menos, 45 grados con respecto a las columnas descritas en la letra b). Su longitud debe permitir unir la viga principal del parachoques con el chasis del vehículo.

d) Planchas de refuerzo (P4) de la unión columna - viga principal, de dimensiones mínimas 250 x 150 x 6 mm., mínimas, que se soldarán a las alas del perfil de la viga principal como se muestra en la Figura 4.

    En vehículos en que la distancia vertical medida desde la cara exterior del ala inferior del perfil del chasis al nivel del piso, sea igual o inferior a 55 cm, se permitirá que la viga principal mencionada en la letra a) anterior, sea anclada directamente al chasis del vehículo. La unión de la viga principal al chasis se efectuará mediante dos soportes (uno para cada viga del chasis) constituidos por un perfil ángulo de 50 x 50 x 5 mm. y 150 mm. de longitud, mínimos. Una de las alas del perfil ángulo se soldará a una plancha de refuerzo de las mismas dimensiones y características que las descritas en el punto d) anterior y la otra se fijará al chasis mediante dos pernos de 1/2 pulgada, como se muestra en la Figura 5.

    No obstante lo señalado en las letras b) y c), tratándose de vehículos que cuenten con muela de arrastre para remolques, las columnas y refuerzos podrán reemplazarse por los apoyos señalados en la Figura 6, constituidos por un perfil tubular, de sección rectangular de 100 x 50 x 5 mm., mínimos y separados entre ellos por una distancia que podrá variar entre 65 cm. y 115 cm., distribuidos en forma equidistante del eje vertical central del vehículo.

ii) Se certifique ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que el parachoques cumple con lo especificado en la Directiva 79/490/CEE de la Comunidad Europea, en su Anexo II.5.4.5.

iii) Se certifique por un organismo de certificación acreditado al efecto ante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización, que al someter el parachoques a fuerzas, aplicadas paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de magnitud y en los puntos que a continuación se señalan, ningún punto de él se desplaza más de 40 cm. con respecto a su posición original:

a) Tres fuerzas de 2.500 kg cada una, aplicadas simultáneamente en dos puntos ubicados a 30 cm. de los extremos del parachoques  (F1) y uno al centro del mismo (F3) (ver Figura 7A).

b) Dos fuerzas de 5.000 kg cada una, aplicadas simultáneamente en puntos ubicados en las zonas de unión de la viga principal del parachoques con los elementos de conexión al chasis (F2) (ver Figura 7B).

    Durante la prueba se aplicarán primero las fuerzas indicadas en la letra a) y a continuación las señaladas en la letra b).

    El parachoques, al momento de la prueba, deberá estar montado en el chasis o en un dispositivo que reemplace a este último, con todos sus elementos de sujeción.

    Artículo 2º.- Se excluyen de esta norma los siguientes vehículos:

    1. Tractocamiones.

    2. Vehículos en los cuales la distancia horizontal entre un plano vertical tangente a la cara posterior del neumático correspondiente al eje fijo trasero, y el borde trasero de la carrocería, sea menor que 30 cm.
(ver Figura 8).

    3. Vehículos con equipo de trabajo instalado en su parte trasera, a una distancia del suelo igual o inferior a 55 cm. y cuya función sería afectada significativamente por un parachoques.

    Artículo 3º.- Las presentes normas regirán para los vehículos cuyo modelo sea año 2001 o posterior, las que serán verificadas en las Plantas de Revisión Técnica a contar de la primera revisión que deban efectuar con posterioridad al 1 de enero de 2001.
    Para otros años de modelo, el calendario deRES 1988 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 04.12.2001
vigencia será el siguiente:

        Año de modelo      Fecha de vigencia
          1996 a 2000      1 de julio de 2002
          1990 a 1995      1 de julio de 2003
      1989 y anteriores    1 de julio de 2004


    Artículo 3º bis: Si se sorprendiese circulando aRES 1623 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 14.12.2002
vehículos con infracción a lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá que éstos han perdido sus condiciones de seguridad y serán retirados de la circulación y puestos a disposición del tribunal competente, en los locales habilitados para tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley Nº 18.290, de Tránsito

    Artículo 4º.- A los vehículos que se rigen por las disposiciones de la presente resolución, no les será aplicable la resolución Nº 1.680 de 1977 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

    Artículo 5º.- Las figuras 1 a 8 que se mencionan en este acto administrativo, se incluyen en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

    Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
ANEXO 1

   

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