DISPONE UTILIZACION DE LUCES EN PARTE LATERAL DE VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 1.464 exenta.- Santiago, 28 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 56 y 68, de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y el decreto Nº 75 de mayo de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 18.290, de Tránsito y en la ley Nº 18.059,
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Los vehículos motorizados de carga, sus remolques y semirremolques, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 tn o más, deberán contar, adicionalmente a las luces definidas en el artículo 68 de la Ley de Tránsito, con 3 luces de color amarillo tipo ámbar en cada parte lateral del vehículo, en el área de la carrocería destinada a la carga. Serán distribuidas de manera tal que dos de ellas se ubiquen a no más de 100 mm. de los extremos delantero y posterior de ésta. La tercera luz se ubicará en la parte central del costado, como lo muestra la Figura 1.
La intensidad de las luces de color amarillo tipo ámbar debe ser similar a la de las luces de posición definidas en el ya referido artículo 68 de la Ley de Tránsito.
Artículo 2º.- Lo señalado en el inciso anterior, no será obligatorio tratándose de vehículos motorizados definidos como tractocamiones.
Artículo 3º.- Para los vehículos motorizados de carga, sus remolques y semirremolques, cuyo peso bruto vehicular sea de 7 tn o más, las dos luces rojas fijas definidas para la parte trasera en el artículo 68, punto 1b, de la Ley de Tránsito, se ubicarán a no más de 100 mm. de cada extremo lateral, y a una altura mínima de 530 mm. y máximo de 1500 mm. con respecto al suelo, como lo muestra la Figura 1.
Artículo 4º.- La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como cordeles, cadenas o cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que no oculten las luces definidas en los artículos anteriores.
Artículo 5º.- Si se sorprendiese circulando un vehículo en infracción a lo dispuesto en esta resolución, se aplicará lo prescrito en el artículo Nº 98 de la Ley de Tránsito.
Artículo 6º.- Las presentes normas regirán para los vehículos cuyo modelo sea año 2001 o posterior, las que serán verificadas en las Plantas de Revisión Técnica a contar de la primera revisión que deban efectuar con posterioridad al 1 de enero de 2001.
Artículo 7º.- La Figura 1 que se menciona en este acto administrativo, forma parte de la presente resolución.
Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
Figura 1
VER D.O. DE 28.09.2000, PAGINA 5