FIJA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL AVANZADO
(Resolución)
Santiago, 26 de septiembre de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.144 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que es necesario establecer la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado;
b) Que en diversos países desarrollados ya se han entregado concesiones de este tipo de servicio, conocido internacionalmente como servicios móviles de tercera generación o IMT-2000, y
c) La atribución de la banda 1710 - 2290 MHz prevista en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado.
Artículo 1º. Se destina las bandas Resolución 291 EXENTA,
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Art. 5 N° 1
D.O. 24.02.20201.710-1.755 MHz y 2.110-2.155 MHz para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado, en adelante el servicio.
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Art. 5 N° 1
D.O. 24.02.20201.710-1.755 MHz y 2.110-2.155 MHz para el servicio público de telefonía móvil digital avanzado, en adelante el servicio.
NOTA
El Artículo único de la Resolución 4477 Exenta, Transportes, publicada el 21.08.2010, modifica la presente norma en el sentido de que las bandas de frecuencia regulada, también podrá ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Establece además que las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
El Artículo único de la Resolución 4477 Exenta, Transportes, publicada el 21.08.2010, modifica la presente norma en el sentido de que las bandas de frecuencia regulada, también podrá ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Establece además que las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
Artículo 2ºRES 596 EXENTA,
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Art. único Nº 2
D.O. 07.05.2007 La distribución de bandas de frecuencias es la siguiente:
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Art. único Nº 2
D.O. 07.05.2007 La distribución de bandas de frecuencias es la siguiente:

La Resolución 291 EXENTA,
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Art. 5 N° 2
D.O. 24.02.2020presente distribución de frecuencias no impide el uso de las frecuencias de las bandas de 800 y 1.900 MHz actualmente empleadas por las concesionarias de servicio público de telefonía móvil para ofrecer el presente servicio.
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Art. 5 N° 2
D.O. 24.02.2020presente distribución de frecuencias no impide el uso de las frecuencias de las bandas de 800 y 1.900 MHz actualmente empleadas por las concesionarias de servicio público de telefonía móvil para ofrecer el presente servicio.
Artículo 3ºRES 596 EXENTA,
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Art. único Nº 3
D.O. 07.05.2007 En una misma zona geográfica, se otorgará un número limitado de concesiones, las que se determinarán y otorgarán por concurso público, conforme con lo dispuesto en el Artículo 13 C de la Ley Nº 18.168. La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio nacional.
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Art. único Nº 3
D.O. 07.05.2007 En una misma zona geográfica, se otorgará un número limitado de concesiones, las que se determinarán y otorgarán por concurso público, conforme con lo dispuesto en el Artículo 13 C de la Ley Nº 18.168. La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio nacional.
Artículo 4º. La zona de servicio debe calcularse de modo que en su interior la intensidad de campo permita, al menos, comunicaciones durante el 90% del tiempo, en el 90% de los emplazamientos.
Artículo 5º. La tecnología será digital y de libre elección.
Artículo final.-Resolución 2097 EXENTA,
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Art. único
D.O. 11.11.2025 Las bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
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Art. único
D.O. 11.11.2025 Las bandas de frecuencias reguladas por la presente resolución podrán ser empleadas para suministrar el servicio público móvil concesionado a través de satélites para una conectividad directa entre estaciones espaciales y los equipos de usuario de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), el cual cuenta con categoría de atribución secundaria en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, sin que ello constituya un reemplazo del servicio móvil por medio de transmisión terrestre, ni exima, en ningún caso, a la concesionaria de cumplir con las obligaciones derivadas de las autorizaciones entregadas por el Ministerio y la Subsecretaría, en el marco de las correspondientes concesiones de servicio público móvil que tengan otorgadas.
Para lo anterior, dichas concesionarias deberán solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la respectiva autorización. La solicitud deberá contener, a lo menos, las frecuencias a utilizar, la red de satélites convenida en su caso, y las condiciones técnicas del acuerdo entre el operador satelital y la concesionaria. Esta solicitud se tramitará de acuerdo a las reglas del Título II de la ley. Las concesionarias de servicios móviles terrestres podrán utilizar las frecuencias asignadas en su respectiva concesión para convenir con operadores satelitales la prestación del servicio móvil a través de medios satelitales.
Sólo podrá operar cuando no se encuentre disponible el servicio móvil terrestre de la concesionaria, o el de las concesionarias con las cuales existan acuerdos de roaming, voluntarios u obligatorios, sin perjuicio de la responsabilidad infraccional que corresponda en su caso, y estará sujeto al pago de derecho por el uso del espectro radioeléctrico.
Además, no debe causar interferencias perjudiciales en la operación de la concesionaria móvil terrestre ni en la de otros permisionarios y/o concesionarios. De haberlas, la concesionaria deberá coordinarse con el operador satelital para efectos de eliminarlas, informando siempre a esta Subsecretaría.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.