Párrafo 2º.- De la Concesión, Administración y Supervigilancia de la Zona y Depósito Franco
    ARTICULO 2° La persona jurídica que opte a la concesión de la administración y explotación de una Zona o Depósito Franco deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Acreditar su calidad de persona jurídica y su solvencia.
    b) Acompañar los proyectos y estudios de factibilidad de las obras de infraestructura o urbanización, de edificación y otros complementarios a los que existan en los sitios determinados previamente por el Ministerio de Hacienda.
    c) Declarar el tipo y monto de las cauciones que ofrece para garantizar el correcto desarrollo de sus actividades en la Zona o Depósito Franco.
    d) Los demás que se establezcan en las bases fijadas para otorgar cada concesión.
    La concesión se otorgará mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá reducirse a escritura pública y en el cual se señalarán las obligaciones que contrae la Sociedad Administradora y las garantías que deberá constituir para caucionarlas.