ARTICULO 6° Sin perjuicio de las facultades que el artículo 10° de este reglamento otorga al Superintendente de Aduanas, el Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales respectivas las facultades que el decreto ley 1.055 (81), otorga a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la concesión, administración y supervigilancia de las Zonas Francas a que se refiere el artículo 2°, letra a), del mismo decreto ley. Asimismo, podrá señalar las normas y procedimientos de control y fiscalización internos que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a las Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultad en las ya citadas autoridades regionales.