Párrafo 3°.- Del ingreso de las mercancías a las Zonas y Depósitos Francos   
    ARTICULO 7° La presunción de extraterritorialidad aduanera tiene por objeto considerar como si estuvieren en el exterior del país a las mercancías extranjeras ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, incluso la tasa de despacho establecida por la ley 16.464, y sus modificaciones.
    El ingreso de estas mercancías a las Zonas y Depósitos Francos sólo estará gravado con el impuesto que establece el artículo 10° del decreto ley 1.055, más las tasas correspondientes a los servicios prestados.